#TRANSPARENCIA
Registro de intereses y Libro de registro de bienes patrimoniales
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Registro de intereses y Libro de registro de bienes patrimoniales
El Registro de intereses es el lugar donde se inscriben las declaraciones efectuadas por los sujetos establecidos por ley que tienen el deber de hacerlo de forma anual, tanto sobre sus actividades económicas y posibles causas de incompatibilidad como sobre su situación patrimonial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.7 y en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como en el artículo 8.2 del Reglamento orgánico provincial, se procede a la publicación de las declaraciones de intereses y sus modificaciones formuladas por las diputadas y diputados.
Tales declaraciones deben llevarse a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Las declaraciones anuales de bienes y actividades deberán ser publicadas con carácter anual y, en todo caso, en el momento de la finalización del mandato
Este registro tiene carácter público de conformidad con el interés general preponderante según lo dispuesto en el artículo 8. h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el anexo I de la Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública de la Diputación de Pontevedra.
En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares, así como el anonimato de los números de sus documentos de identidad, según lo previsto por la normativa en materia de protección de datos personales..
Declaraciones con obligación anual de publicación. Las declaraciones que faltan se deben a la exclusiva responsabilidad de la persona diputada.