#TRANSPARENCIA
Persona delegada de protección de datos
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En el artículo 37.1 del RGPD se dispone que las y los responsables y encargados del tratamiento deberán designar a una persona delegada de protección de datos (DPD) en el supuesto de que "el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público", tanto en calidad de responsable como en funciones de encargada de tratamiento.
Al mismo tiempo, el artículo 34 LOPDGDD refuerza esta idea, ya que establece que las y los responsables y encargados del tratamiento deberán designar a una persona delegada de protección de datos en los supuestos recogidos en el RGPD.
¿Qué responsabilidad tiene la persona delegada de protección de datos y en qué la o lo puede ayudar?
Una persona delegada de protección de datos tiene que supervisar el cumplimiento interno de la normativa vigente en materia de datos personales.
¿Cuáles son las funciones de la persona delegada de protección de datos?
Conforme al RGPD y a la LOPDGDD las principales funciones de la persona delegada de protección de datos son:
- Informar y asesorar a la persona responsable o encargada del tratamiento y el personal empleado que se ocupe del tratamiento de las obligaciones que les incumben, en virtud de la normativa vigente en la materia
- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, en la LOPDGDD y en las políticas de la persona responsable o de la encargada del tratamiento en materia de protección de datos personales
- Actuar como interlocutora de la o el responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas
- Inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la LOPDGDD y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias
- Intervenir en casos de reclamación ante las autoridades de protección de datos