#ADEPUTACIÓNDEPONTEVEDRA

La institución

La Diputación de Pontevedra se crea a partir del Real decreto de 21 de septiembre de 1835 y en el acta del 12 de febrero de 1836 consta su nacimiento como administración, a la que corresponde el gobierno, administración y prosperidad de la provincia.


Pontevedra, aun siendo la menor de las cuatro provincias gallegas, cuenta con la mayor población relativa de toda Galicia, repartida entre los 61 ayuntamientos que la forman.

Desde 1836 la Diputación centra su actividad principalmente en tres acciones: administrativa, económica y técnica, todas y cada una de ellas necesarias para que la institución consiga el buen gobierno económico y político de la provincia. Su base electoral radica en los trece partidos judiciales, que, a su vez, se agrupan en siete juntas electorales.

Funciones de la Diputación, artículo 31 de la LBRL:

  • La provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular:
    • Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal
    • Participar en la coordinación de la Administración local con la de la comunidad autónoma y la del Estado
  • El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación u otras corporaciones de carácter representativo.

La Diputación es una institución que tiene como función principal asesorar a los ayuntamientos pequeños y con menos recursos pero también se les ofrecen servicios directos a los ciudadanos y a las empresas.

De las funciones ejercidas en sanidad, beneficencia y educación se fue pasando a otras como fomentar las nuevas tecnologías o impulsar las políticas medioambientales y manteniendo, paralelamente a lo largo de los años, la asistencia jurídica, técnica y social a las entidades locales de la provincia.