IIVTNU
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
En esta página puedes encontrar información detallada sobre el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)
¿Qué es el IIVTNU?
El artículo 104 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten estos terrenos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho impuesto sobre bienes inmuebles.
¿Quién tiene que pagar el IIVTNU?
Es sujeto pasivo del impuesto a título de persona contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio a título lucrativo la persona física o jurídica o la entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, es decir, la persona adquiriente.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio a título oneroso la persona física o jurídica,o la entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate, es decir, la persona transmitente.
En los supuestos a los que se refiere el párrafo b) del apartado anterior tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente la persona física o jurídica o la entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que adquiera el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando la persona contribuyente sea una persona física no residente en España.
Ayuntamientos que delegaron el IIVTNU en el ORAL
- Baiona
- Caldas de Reis
- Cambados
- Cangas
- Catoira
- Cuntis
- Estrada, A
- Fornelos de Montes
- Meaño
- Meis
- Moaña
- Mondariz
- Mondariz-Balneario
- Mos
- Oia
- Porriño, O
- Poio
- Ponteareas
- Pontecesures
- Rosal, O
- Salceda de Caselas
- Salvaterra de Miño
- Silleda
- Tomiño
- Vilaboa
- Vilanova de Arousa
Trámites
- Declaración o comunicación de IIVTNU
- Solicitud de bonificaciones y exenciones
- Presentación de recurso y reclamaciones
- Solicitud de fraccionamientos de deudas
Preguntas frecuentes
Quiero conocer el importe aproximado del IIVTNU (plusvalía) porque voy a vender un inmueble, ¿cómo puedo calcularlo?
En primer lugar, deberá comprobar si el ORAL gestiona el IIVTNU en el municipio donde esté situado el inmueble (puede consultarlo aquí). Si es así, puede utilizar el "Simulador de plusvalías" mediante la cual podrá simular el cálculo del importe que deberá pagar por el impuesto. Con todo, los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo.
¿Cómo puedo presentar la prórroga en el caso de una declaración de liquidación de IIVTNU correspondiente a una transmisión mortis causa?
La solicitud de prórroga ha de presentarse dentro del período de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Su concesión permitirá que el plazo de 6 meses para efectuar la declaración se extienda hasta 1 año desde el fallecimiento.
En la propia Declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (hipervínculo) dispone de la opción Solicitud de prórroga y, en su reverso, la documentación necesaria para su presentación.
Al fallecer mi padre adquirí la nuda propiedad de un inmueble y mi madre el usufructo. ¿A quién le corresponde el pago del IIVTNU (plusvalía)? Cuando fallezca mi madre, ¿tendré que pagar por la extinción del usufructo?
En las transmisiones a título lucrativo es sujeto pasivo del impuesto cualquier persona sobre la que constituya o transmita un derecho real; así serán sujetos pasivos tanto la persona con nuda propiedad como la usufructuaria.
Por otro lado, la extinción del usufructo a consecuencia del fallecimiento de la persona usufructuaria no está sujeta al IIVTNU, por lo tanto, la persona con nuda propiedad no tendrá que tributar por la consolidación del pleno dominio.
Voy a vender un inmueble del que soy la única persona propietaria, aunque en su día lo adquirí junto a mi exmujer. ¿Desde qué fecha tendría que abonar el impuesto?
Con respecto a la fecha de transmisión anterior, considere que el inmueble se adquirió en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta y no en la fecha en que se produjo la adjudicación en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial o por liquidación de la sociedad de lucrativas, pues estas dos últimas operaciones no están sujetas al impuesto.
He recibido una liquidación de IIVTNU por un inmueble que vendí. En la escritura se recoge perfectamente que la persona adquiriente se haría cargo de este impuesto. ¿Por qué me liquidan a mí, que soy la persona vendedora?
La liquidación es correcta. En las transmisiones a título oneroso donde la parte vendedora es una persona física residente en España, el sujeto pasivo es la persona transmitente, con independencia de los pactos entre particulares, aunque estén recogidos en escritura.
Le he comprado mi casa a una persona extranjera y me liquidaron a mí el IIVTNU; no estuve de acuerdo, ya que en las transmisiones onerosas el sujeto pasivo es el transmitente.
En las transmisiones a título oneroso en las que la parte vendedora sea una persona física no residente en España, la persona con obligación tributaria en el IIVTNU es la persona adquiriente, como sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente.
He vendido mi casa después de ser propietario o propietaria durante más de 20 años, ¿se liquida el IIVTNU (plusvalía)?
Sí, pero se liquida por el período máximo que coincide con los 20 años, es decir, si ha sido propietario o propietaria durante más tiempo sólo se liquidará por un período de 20 años.
Mis hermanas o hermanos y yo teníamos una comunidad de bienes. La liquidamos recientemente y en el acuerdo de disolución, de mutuo acuerdo, me adjudiqué la propiedad de un inmueble. ¿Tengo que pagar plusvalía por ello?
Tanto si se trata de una extinción del condominio con origen mortis causa como de una extinción del condominio con origen inter vivos con un único inmueble de naturaleza indivisible se trataría de una operación no sujeta al impuesto.
También nos encontraríamos ante un supuesto de no sujeción si se tratase de una extinción del condominio de varios inmuebles urbanos adquiridos por inter vivos, realizada mediante la asignación proporcional a cada comunero o comunera por su cuota de participación, sin que haya excesos de adjudicación.
¿De qué beneficios fiscales puedo disfrutar en el IIVTNU?
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 % en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de las personas descendientes y adoptadas, cónyuges y ascendientes y adoptantes; así como en las transmisiones de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Tendría que comprobar si el municipio al que pertenece el bien inmueble tiene aprobadas estas bonificaciones en su Ordenanza fiscal.
¿Qué fecha es la que computa a efectos del pago del IIVTNU (plusvalía): la del fallecimiento o la de la adjudicación y aceptación de herencia?
En los supuestos de herencia la fecha de pago del impuesto se corresponde con la fecha de fallecimiento de la persona causante, con independencia de la fecha en que las personas herederas formalicen el documento de adjudicación y aceptación de herencia.
¿Qué ocurre si vendo un bien inmueble de naturaleza urbana que cuando lo adquirí en el año X era de naturaleza rústica?
A los efectos de la liquidación del impuesto se tendrá en cuenta la naturaleza urbana del terreno en el momento del pago y se tomará como título anterior la fecha de compra en el año X.
Normativa
- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
- Ordenanza fiscal general del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudatoria de Recursos Locales (ORAL) de la Diputación de Pontevedra
- Ordenanzas fiscales aprobadas por los ayuntamientos delegantes
Simulador de plusvalías (IIVTNU)
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