IVTM
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
En esta página puedes encontrar información detallada sobre el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
¿Qué es el IVTM?
El artículo 92 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.
No están sujetos a este impuesto:
- Los vehículos que, aunque hayan sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, estén autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carrera limitadas a los de su naturaleza
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos
¿Quién tiene que pagar el IVTM?
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a cuyo nombre esté el vehículo en el permiso de circulación.
Ayuntamientos que han delegado el IVTM en el ORAL
- Agolada
- Arbo
- Baiona
- Barro
- Caldas de Reis
- Cambados
- Campo Lameiro
- Cañiza, A
- Catoira
- Cerdedo-Cotobade
- Covelo
- Crecente
- Cuntis
- Dozón
- Estrada, A
- Fornelos de Montes
- Gondomar
- Lalín
- Lama, A
- Meaño
- Meis
- Moaña
- Mondariz
- Mondariz-Balneario
- Moraña
- Neves, As
- Oia
- Pazos de Borbén
- Porriño, O
- Portas
- Poio
- Ponteareas
- Pontecesures
- Ponte Caldelas
- Rodeiro
- Rosal, O
- Salceda de Caselas
- Salvaterra de Miño
- Sanxenxo
- Silleda
- Soutomaior
- Tomiño
- Tui
Trámites
- Solicitude de bonificacións e exencións que procedan
- Presentación de solicitudes de rateo de recibos nos casos taxados
- Solicitude de fraccionamentos
- Domiciliación dos meus recibos
- Solicitude de certificados de débedas
Preguntas frecuentes
Voy a vender mi vehículo, ¿qué debo hacer?
Si va a entregar su vehículo a una casa de compraventa para su posterior transmisión, deberá, en el plazo de 10 días desde la entrega, solicitar la baja temporal de éste en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si la venta tiene lugar entre particulares la parte vendedora y la compradora pueden dirigir conjuntamente sus solicitudes a la Jefatura de Tráfico para comunicar la transmisión. Si no es así, la parte vendedora debe notificar la transmisión del vehículo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de 10 días desde que se produzca.
Tenga en cuenta que si no presenta la transmisión en Tráfico antes de 31 de diciembre el recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año siguiente se emitirá de nuevo a nombre de la persona vendedora.
Si he vendido mi vehículo este año, ¿me corresponde el pago del IVTM? ¿Tengo que pagar todo el recibo o la parte proporcional?
El impuesto sobre vehículos se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que el pago le corresponde a la persona propietaria en esa fecha. Es decir, si ha vendido un vehículo en el transcurso del año, a la persona vendedora le corresponde el pago del recibo de ese año, sin que proceda ningún prorrateo.
Si he dado de baja mi vehículo, ¿me corresponde el pago del IVTM? Y, si ya lo he pagado, ¿tengo derecho a la devolución de, por lo menos, una parte?
En caso de baja definitiva del vehículo el importe de la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales, p0r lo tanto le correspondería el pago de la parte proporcional a los trimestres del año en que el vehículo haya estado de alta en Tráfico.
Si la baja definitiva del vehículo en Tráfico tiene lugar antes de finalizar el período de pago voluntario del IVTM no es necesario que pague el recibo, ya que puede solicitar una nueva liquidación prorrateada en cualquier oficina del ORAL.
Una vez finalizado el período de pago voluntario, tendría que pagar el recibo de IVTM y solicitar en el ORAL la devolución de la parte proporcional a los trimestres que corresponda.
Solamente las bajas definitivas y las temporales por robo o sustracción permiten el prorrateo de la cuota; el resto de bajas temporales no lo permiten.
Si llevo mi vehículo al despiece, ¿tengo que solicitar la baja definitiva en Tráfico?
Si entrega su vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) o en una instalación de recepción (puede consultar en www.dgt.es la relación de centros de recogida autorizados) no es necesario solicitar la baja en Tráfico. En estos centros se le emitirá un Certificado de destrucción que acreditará suficientemente la baja de su vehículo.
Soy una persona con diversidad funcional, ¿me corresponde la exención en el pago del impuesto sobre vehículo de tracción mecánica de los vehículos que figuran a mi nombre?
Podrán obtener la exención en el IVTM de un único vehículo (o de uso exclusivo de la persona con diversidad funcional), si lo solicitan:
- Las personas a las que se les haya reconocido un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez
- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "Presentar solicitudes, recursos y documentación"
Tengo un vehículo con una antigüedad superior a 25 años, ¿tengo que pagar el impuesto?
En principio, sí. El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece la posibilidad de bonificar la cuota del impuesto de aquellos vehículos históricos o con una antigüedad mínima de 25 años, contados desde su fecha de fabricación o primera matriculación. En todo caso, para disfrutar del beneficio fiscal se requiere la aprobación previa de la correspondiente bonificación en la Ordenanza municipal, ya que tiene carácter potestativo.
Ahora vivo en otro municipio y me llegó el recibo de IVTM del municipio donde residía anteriormente; ¿qué puedo hacer para cambiarlo?
Si ha cambiado de domicilio tiene un plazo de 15 días desde dicho cambio para comunicárselo a la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez realizado el cambio, la Jefatura Provincial de Tráfico se lo comunicará a ambos ayuntamientos (al del domicilio antiguo y al del nuevo) o al ORAL si estos ayuntamientos han efectuado una delegación de competencias.
Me he comprado vehículo nuevo, ¿qué debo hacer?
Debe solicitar la matriculación del vehículo en la DGT. Para eso podrá acudir a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. Consulte la página web de la DGT (http://www.dgt.es) para conocer la documentación a presentar.
Para el pago del IVTM puede dirigirse a cualquier Oficina del ORAL, siempre que el ayuntamiento en cuestión haya efectuado la delegación de la gestión de este impuesto. Estas nuevas altas se prorratean por trimestres naturales, de tal modo que usted pagará desde el trimestre en el que dé de alta el vehículo hasta la finalización del año en curso.
Este trámite puede realizarse directamente en la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.depo.gal), en el apartado "Pagar autoliquidación del impuesto de vehículos (IVTM) para matricular un vehículo nuevo".
Me he comprado un vehículo, pero en Tráfico no puedo realizar la transferencia porque figura pendiente de pago el recibo de IVTM del año anterior; ¿qué debo hacer?
En efecto, Tráfico dispone de información actualizada sobre los recibos de IVTM pendientes de pago del año anterior. Si Tráfico detecta que el vehículo del que se desea efectuar la transferencia se encuentra en esa circunstancia no la realizará mientras figure pendiente.
Puede obtener la carta de pago de la deuda pendiente:
- En cualquier oficina del ORAL
- En el centro de atención telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400
Normativa
- Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
- Ordenanza fiscal general del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudatoria de Recursos Locales (ORAL) de la Diputación de Pontevedra
- Ordenanzas fiscales aprobadas por los ayuntamientos delegantes
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