Tasas y precios públicos

En esta página puedes encontrar información detallada sobre tasas por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local


¿Qué son las tasas?

Las tasas locales están reguladas en el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que establece que las entidades locales, en los términos previstos en esa ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales:

A) Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

B) Por la prestación de un servicio público o por la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

¿Quién tiene que pagar las tasas?

El artículo 23 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que:

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o por las actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.

2. Tendrán la condición de sustitutos de las personas contribuyentes:

a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a las personas ocupantes de viviendas o locales, las personas propietarias de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.

b) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, las y los constructores y contratistas de obras.

c) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, lo que comprende también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

d) En las tasas establecidas por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, las personas propietarias de las fincas y de los locales a los que den acceso dichas entradas de vehículos, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre las personas beneficiarias respectivas.

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Trámites
  • Altas, bajas y modificaciones de las tasas
  • Solicitud de bonificaciones y exenciones en las tasas
  • Domiciliación de mis recibos
  • Solicitud de certificados de deudas
  • Solicitud de fraccionamiento de deudas
Preguntas frecuentes

Si estoy de alquiler, ¿me corresponde a mí el pago de las tasas de recogida de basura, agua etc.?

Conforme establece el artículo 23 de la Ley reguladora de las haciendas locales, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a las personas ocupantes de viviendas o locales tendrán la condición de sustitutos de la persona contribuyente las personas propietarias de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.

¿Puedo cambiar la persona que figura como titular en la tasa?

La persona titular de la tasa por la recogida de la basura, agua, etc. será siempre la titular del bien y el recibo se le enviará a la persona propietaria que figure en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Sin embargo, se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un inquilino o inquilina, si este o esta así lo autoriza.

Si he adquirido un inmueble y ya he realizado el cambio de titularidad en el IBI, ¿es necesario que solicite el cambio de titularidad en las tasas o se efectúa automáticamente?

Debe presentar una solicitud específica para el cambio de titularidad en las tasas que correspondan, ya que la modificación no se realiza automáticamente. Puede hacer este trámite:

  • Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
  • Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la relación de oficinas)
  • Presentando la declaración de alta, baja o cambio de titularidad en la tasa (hipervínculo), así como la documentación requerida, en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "Presentar solicitudes, recursos y documentación".

El contenedor está situado a 500 metros de mi vivienda, ¿tengo que pagar el recibo de recogida de basura?

Para conocer si su ayuntamiento aprobó alguna reducción de la cuota de la tasa de recogida de la basura, así como los requisitos necesarios para su aplicación, puede consultar su ordenanza fiscal.

¿Tengo que abonar la tasa de residuos de una vivienda desocupada o deshabitada temporalmente?

Sí, puesto que constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recogida de basura procedente de viviendas y locales situados en las zonas en las que se preste de forma efectiva y en beneficio no sólo de las personas directamente afectadas sino de la seguridad y salubridad del municipio.

El servicio, por ser general y de recepción obligatoria, se entenderá utilizado por las personas propietarias u ocupantes de viviendas, locales o establecimientos cuando se preste a través de la recogida domiciliaria o mediante contenedores.

Normativa

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