Preguntas frecuentes
Pago de recibos
¿Cómo puedo obtener mi recibo si no me ha llegado a mi domicilio?
Dispone de diversas formas de obtener su recibo:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- En el Centro de Atención Telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400, facilitando los datos de la persona titular del recibo e identificando el objeto tributario (la dirección de la vivienda, la referencia catastral, la matrícula del vehículo, etc.). Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
Más información en OVT: Obtener documento de pago
¿De qué forma puedo pagar mi recibo? ¿Es posible pagar con tarjeta por teléfono o en el ORAL?
Se puede pagar con tarjeta de crédito o débito a través de la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.depo.gal) o realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
Más información en OVT: Pagar mis recibos
No me viene bien pagar mi recibo ahora, ¿puedo fraccionar el pago? ¿Cómo?
Sí, puede solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su recibo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El importe del principal de la deuda tiene que ser superior a 100 euros
- Si hubo un incumplimiento de un fraccionamiento o aplazamiento con anterioridad, tienen que pasar al menos dos años para solicitar uno nuevo
Puede realizar este trámite de distintas formas y, en todas ellas, deberá aportar un certificado IBAN que acredite la titularidad de la cuenta bancaria:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
- Otras, presentando la Solicitud de fraccionamiento/aplazamiento, así como la documentación requerida, en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en OVT: Presentar solicitudes, recursos y documentación
¿En cuántos plazos me fraccionarán el pago?
Los criterios para determinar el número máximo de plazos, en relación a la cuantía del principal de la deuda, serán los siguientes:
- Deudas de principal menor o igual a 600 euros: se fraccionarán por un período de 6 meses
- Deudas de principal mayor de 600 euros e inferior o igual a 2.400 euros: 10 meses
- Deudas de principal mayor de 2.400 euros e inferior o igual a 6.000 euros: 15 meses
- Deudas de principal mayor de 6.000 euros e inferior o igual a 18.000 euros: 18 meses
- Deudas de principal mayor de 18.000 euros e inferior o igual a 36.000 euros: 20 meses
- Deudas de principal mayor de 36.000 euros e inferior o igual a 60.000 euros: 24 meses
- Deudas de principal mayor de 60.000 euros: 36 meses
He incumplido el pago de una mensualidad de mi fraccionamiento. ¿Cómo puedo pagarla ahora?
Puede solicitar la carta de pago de una de las siguientes formas:
- En el Centro de Atención Telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
Dicha carta de pago tendrá validez limitada y, una vez efectuado el pago, el plan de fraccionamiento seguirá su curso con los cargos en cuenta establecidos en los meses restantes, teniendo en cuenta que, si la situación anterior sucede en dos plazos, se dará por incumplido el fraccionamiento.
¿Es posible cambiar mi cuenta bancaria en medio de un fraccionamiento?
Sí, para ello deberá presentar una Solicitud general, junto con el nuevo certificado IBAN que acredite la titularidad de la cuenta bancaria (y la autorización del sujeto pasivo, siempre que no sea la persona titular de la cuenta). En el impreso deberá indicar claramente el cambio de cuenta solicitado y hacer referencia al expediente del fraccionamiento en curso. Podrá realizar este trámite de las siguientes formas:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
- Otras, presentando la Solicitud general, así como la documentación requerida, en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en OVT: Presentar solicitudes, recursos y documentación
¿Es posible anular un fraccionamiento en curso?
Sí, para ello deberá presentar una Solicitud general (y la autorización del sujeto pasivo, siempre que no sea la persona titular de la cuenta), indicando claramente la anulación solicitada y haciendo referencia al expediente del fraccionamiento en curso. Podrá realizar este trámite de las siguientes formas:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
- Otras, presentando la Solicitud general, así como la documentación requerida, en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en OVT: Presentar solicitudes, recursos y documentación
No encuentro mi recibo pagado y necesito un justificante. ¿Cómo lo puedo obtener?
Dispone de diversas formas de obtener su justificante de pago:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas. Es necesario que acredite su identidad mediante NIF, NIE o pasaporte español en vigor. De no ser la persona titular del recibo, necesitará la autorización de la misma
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Si el recibo estaba domiciliado tendrán que pasar 60 días después del cargo en cuenta para poder obtenerlo. Antes de esa fecha es el banco el que le puede extender el duplicado del cargo en cuenta.
Más información en OVT: Recibos pagados
No me llegó el recibo a mi domicilio, y ahora está con recargo. ¿Tengo que pagar el recargo? ¿Por qué?
Los recibos de cobro periódico no requieren de notificación individual. No obstante, el ORAL remite los recibos por correo postal ordinario al domicilio de las personas contribuyentes que no tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y no se hayan adherido al sistema de notificaciones electrónicas.
En cuanto a las personas contribuyentes que sí tienen obligación o están adheridas al sistema de notificaciones electrónicas, el ORAL les envía un aviso al correo electrónico de su disponibilidad en la Oficina Virtual Tributaria.
Asimismo, le recordamos que con la domiciliación del pago de sus tributos evitaría el pago fuera de plazo y, por tanto, los recargos.
¿Qué hacer en caso de pago duplicado o pago en exceso?
Podrá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, junto con los justificantes de pago correspondientes y el certificado IBAN que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se devolverá el importe estimado, que deberá coincidir con la persona titular del recibo:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas. Es necesario que acredite su identidad mediante NIF, NIE o pasaporte español en vigor. De no ser la persona titular del recibo, necesitaría autorización de la misma
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en OVT: Presentar solicitudes, recursos y documentación
Mi madre/mi padre ha fallecido y necesito los justificantes de pago de sus recibos para gestionar su herencia. ¿Cómo puedo obtenerlos?
Como, en este caso, el sujeto pasivo ha fallecido, deberá solicitar los duplicados de sus recibos acreditando su derecho legítimo en relación a los objetos tributarios interesados:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas. Es necesario que acredite su identidad mediante NIF, NIE o pasaporte español en vigor. De no ser la persona titular del recibo, necesitaría autorización de la misma
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en OVT: Presentar solicitudes, recursos y documentación
Domicialiaciones
Me interesa domiciliar el pago de mis recibos. ¿Cómo puedo hacerlo?
Dispone de diversas formas de domiciliar o modificar la domiciliación del pago de sus recibos:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- En su propia entidad bancaria
Importante: para que la domiciliación surta efecto debe realizarse dos meses antes de que comience el período de cobro voluntario.
Más información en OVT: Consultar y/o cambiar mis domiciliaciones
He domiciliado recientemente el pago de mis tributos. ¿La domiciliación surte efecto desde ese mismo momento? ¿Ya no tengo que pagar ningún recibo por otra vía?
Para que surta efecto la domiciliación debe realizarse dos meses antes de que comience el período de cobro voluntario. Puede consultar en su justificante de domiciliación a partir de qué fecha surte efecto. Si dicha fecha es posterior, comenzará a surtir efecto en el siguiente cobro.
Necesito el detalle completo de mi recibo, ya que el documento del adeudo del banco carece de la totalidad de los datos. ¿Cómo puedo obtenerlo?
Dispone de diversas formas de obtener el detalle del recibo domiciliado:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- En el Centro de Atención Telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400, facilitando los datos de la persona titular del recibo e identificando el objeto tributario (la dirección de la vivienda, la referencia catastral, la matrícula del vehículo, etc.). Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
Más información en OVT: Consultar detalle del recibo cargado en mi cuenta
Tengo el recibo domiciliado y no me ha llegado el justificante del pago. ¿Cómo puedo obtenerlo?
Dispone de diversas formas de solicitar su justificante de pago, siempre y cuando hayan pasado 60 días después del cargo en cuenta:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas. Es necesario que acredite su identidad mediante NIF, NIE o pasaporte español en vigor. De no ser la persona titular del recibo, necesitaría autorización de la misma
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Antes de dicha fecha, es el banco el que le puede extender el duplicado del cargo en cuenta.
Más información en OVT: Recibos pagados
¿Es posible domiciliar un recibo a mi nombre en una cuenta bancaria que no es de mi titularidad?
Sí, puede domiciliar el recibo en la cuenta que se desee, aunque la persona titular del recibo y la de la cuenta sean diferentes, siempre y cuando la persona titular de la cuenta esté de acuerdo y lo acredite con su firma autorizada.
Si el recibo es titularidad de una persona fallecida, ¿puedo domiciliar su pago en mi cuenta bancaria?
Si es usted heredera o heredero del objeto tributario, deberá declarar la transmisión de la titularidad adjuntando la escritura pública que acredite la adquisición del mismo.
Una vez que los objetos tributarios consten tributariamente a su nombre, podrá domiciliar sus recibos.
Mi banco ha devuelto un recibo que estaba domiciliado. ¿Qué tengo que hacer para pagarlo?
Dispone de diversas formas para obtener su recibo:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- En el Centro de Atención Telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400, facilitando los datos de la persona titular del recibo e identificando el objeto tributario (la dirección de la vivienda, la referencia catastral, la matrícula del vehículo, etc.). Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
Más información en OVT: Obtener documento de pago
¿Cómo puedo solicitar un plan de pago personalizado?
Puede solicitar un plan de pago personalizado siempre y cuando sea antes del 31 de enero para ese ejercicio y los siguientes:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en OVT: Presentar solicitudes, recursos y documentación
Domicilio y notificaciones
Quiero que me lleguen los recibos a mi nuevo domicilio. ¿Cómo puedo comunicarlo al ORAL?
Puede comunicar su domicilio de las siguientes formas:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en OVT: Mis datos
¿Es obligatorio comunicar el domicilio fiscal y el cambio del mismo?
El domicilio fiscal, así como el cambio del mismo, debe ser comunicado al ORAL, tal como establece el art. 48.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Tengo un aviso de correos para recoger una notificación del ORAL, y se me ha pasado el plazo. ¿Cómo puedo averiguar de qué se trata? ¿Me lo enviarán de nuevo?
El documento enviado por correo suele estar relacionado con la notificación de una deuda pendiente, de un requerimiento de documentación o de la resolución de una declaración, solicitud o recurso.
Puede consultar su situación tributaria de las siguientes formas:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- En el Centro de Atención Telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400, facilitando los datos de la persona titular del recibo e identificando el objeto tributario (la dirección de la vivienda, la referencia catastral, la matrícula del vehículo, etc.). Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
Si no ha recogido el aviso de Correos, la notificación se realizará mediante el Boletín Oficial del Estado.
El procedimiento de notificación en este caso sería: Correos deja el aviso cuando ya ha intentado la notificación en dos ocasiones. Si la persona contribuyente no recoge la notificación en la Oficina de Correos, se citará a la persona obligada, o a su representante, por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado para que comparezca en el plazo de 15 días naturales con el objeto de que se le realice la notificación. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
Más información en OVT: Consultar mis notificaciones
Embargos
Si me embargan un saldo de una cuenta bancaria, ¿puedo disponer del dinero que tengo en ella o se bloquea toda la cuenta?
Únicamente se bloquea el importe correspondiente a la deuda tributaria reflejada en la diligencia de embargo, quedando el resto del dinero de la cuenta a disposición de su titular. Este bloqueo del importe que figura en la diligencia de embargo se mantiene durante 20 días naturales, que es el plazo durante el cual se puede levantar el embargo si hubiese lugar a ello por ser éste improcedente.
He recibido una notificación de embargo a una cuenta de un familiar. ¿Es eso posible?
Sí, un embargo de cuentas se puede hacer en cualquier cuenta en la que usted conste como titular, independientemente del número de titulares de la misma.
Además, si resulta ser la cuenta de su cónyuge y disponen de régimen de gananciales, se le puede embargar aunque usted no figure como titular de la cuenta.
Quiero modificar la cuenta bancaria donde me han hecho el embargo, ya que no soy propietaria o propietario del dinero de esa cuenta. ¿Qué tengo que hacer?
No es posible modificar la cuenta bancaria donde se ha hecho la retención de un embargo, ya que se hace aleatoriamente en cualquier cuenta en la que usted conste como titular. No obstante, llame al Centro de Atención Telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400, o persónese en nuestras oficinas físicas, ya que, antes de que se haga efectivo el embargo, podemos darle o enviarle por e-mail un documento de pago por el total de la deuda y se levantará la traba del embargo.
Recursos
No estoy conforme con la liquidación recibida y quiero presentar un recurso ante el ORAL. ¿Qué debe contener?
El escrito debe estar firmado por usted o, en su caso, por su representante (acreditando tal representación), haciendo constar los siguientes extremos:
- Nombre y NIF de la persona recurrente y, en su caso, de su representante
- Órgano ante el que se formula el recurso
- Acto que se recurre, la fecha en que se dictó, el núm. de expediente y demás datos que considere
- Domicilio que señale a efectos de notificación
- Lugar y fecha de interposición
- Alegaciones
- Documentos que sirvan de base a su pretensión y que no obren en poder de la Administración recurrida, en cuyo caso bastará con su identificación
¿Dónde tengo que presentar un recurso dirigido al ORAL?
Puede presentar recurso de reposición de las siguientes formas:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en OVT: Presentar solicitudes, recursos y documentación
¿Qué plazo tengo para interponer el recurso de reposición?
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
Ya he presentado el recurso. ¿No tengo que pagar hasta que se resuelva?
De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la presentación de una reclamación o recurso no suspende el procedimiento de recaudación ni la obligación del pago, salvo que solicite la suspensión del procedimiento y aporte garantía que cubra la totalidad de la deuda en los términos que se recogen en los artículos 224 LGT y 25 RD 520/2005.
Trámites electrónicos - Notificación electrónica
¿Puedo consultar mi información tributaria de forma electrónica?
Por supuesto. Puede consultar su información tributaria a través de la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.depo.gal) en el apartado Mi situación tributaria. Para acceder a dicha información es preciso que se identifique digitalmente de alguna de las formas admitidas por el ORAL.
¿Qué formas de identificación digital admite el ORAL para acceder a su sede electrónica?
Puede identificarse digitalmente y acceder a todo el contenido de la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.depo.gal) autenticándose con certificado digital, DNI electrónico o mediante sistema Cl@ve.
Más información en Conseguir un certificado.
Represento a una empresa. ¿Cómo puedo realizar trámites a través de la Oficina Virtual Tributaria?
Si accede con un sistema de identificación de representante de empresa, accederá a toda la información que el ORAL dispone de la empresa; por tanto, podrá realizar cualquier trámite como presentar solicitudes, consultar y pagar recibos pendientes, acceder a las notificaciones y comunicaciones electrónicas, etc.
Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica también pueden otorgar apoderamiento a favor de una persona física o jurídica que posea certificado electrónico para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones del ORAL. Será necesaria la aceptación de la persona apoderada, y el otorgamiento no surtirá efecto mientras no conste dicha aceptación. La persona otorgante debe ser obligada o estar adherida a la notificación electrónica.
Más información en OVT: Presentar solicitudes, recursos y documentación
Mi relación con el ORAL es tanto a nivel particular como en calidad de representante legal de mi empresa. ¿Estoy obligada u obligado a la notificación electrónica?
A nivel particular, como persona física, no está obligada u obligado. Podrá elegir cómo relacionarse con el ORAL.
Sin embargo, en calidad de representante de su empresa, sí tiene la obligación de relacionarse de forma electrónica, ya que las personas jurídicas están obligadas a la notificación electrónica. Deberá llevar a cabo esta relación a través de la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.depo.gal), y para ello será necesario que su empresa disponga de una identificación digital válida. Más información en el art. 14 de la Ley 39/2015.
Prefiero que el ORAL me envíe las notificaciones de forma electrónica, ya que no quiero recibir más papel en mi domicilio. ¿Qué tengo que hacer?
Como particular (persona física), usted puede elegir en todo momento cómo recibir las notificaciones, si en papel o electrónicamente.
Si desea recibir sus notificaciones de forma electrónica tiene que presentar una Solicitud de relación electrónica con el ORAL:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
Con la finalidad de que le avisemos cuando tenga una notificación o comunicación electrónica del ORAL, puede facilitarnos una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil. Puede modificar estos datos posteriormente a través de la Oficina Virtual Tributaria, en el apartado Mis datos.
Me ha llegado un correo electrónico del ORAL con aviso de notificación disponible en la sede electrónica. ¿Qué sucede si no accedo a su consulta?
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
En caso de no obligación ni petición expresa de relación electrónica con el ORAL, la falta de su práctica no tendrá efectos.
Mi empresa está obligada a la notificación electrónica. ¿Cómo puedo comunicar la dirección de correo electrónico en la que quiero que me avisen de notificaciones pendientes?
La persona representante o apoderada de la empresa podrá, en cualquier momento, comunicar o modificar su correo electrónico y/o número de teléfono a través de la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.depo.gal), en el apartado Mis datos, marcando su correspondiente casilla de autorización.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
¿Cómo puedo saber si la vivienda que voy a comprar está al corriente en el pago del IBI?
Antes de formalizar la escritura la notaria o notario advierte expresamente a las personas comparecientes de la existencia o no de deudas pendientes en el IBI.
Un convenio firmado entre el Colegio Notarial y el ORAL permite a las o a los notarios consultar esta información de forma electrónica.
He vendido/comprado una vivienda; ¿qué tengo que hacer para cambiar la titularidad en el IBI?
La persona adquiriente puede solicitar el cambio de titularidad en el IBI preferiblemente a través de la Sede electrónica del Catastro, en el asistente para declaraciones catastrales de alteraciones de bienes inmuebles.
También podrá presentar el impreso 900D debidamente cubierto y firmado, junto con el documento público que acredite la titularidad, de las siguientes formas:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la lista de oficinas)
- En cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Por otro lado, la o el vendedor puede notificar la baja de titularidad directamente en la Gerencia Territorial del Catastro, presentando el modelo de baja catastral.
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "Presentar solicitudes, recursos y documentación".
¿Y si quiero modificar la titularidad de un inmueble de naturaleza rústica?
En el ORAL podemos darle asesoramiento, pero no se tramitarán los cambios de titularidad de bienes inmuebles de naturaleza rústica. Para ese trámite debe dirigirse a la Gerencia Territorial de Catastro.
He vendido un inmueble este año y me ha llegado el recibo de IBI, ¿me corresponde el pago?
El IBI se devenga el 1 de enero de cada ejercicio, por lo que el pago le corresponde a la persona propietaria en esa fecha. Es decir, si se ha vendido un inmueble en el transcurso del año le corresponde a la persona vendedora el pago del recibo de ese año, sin que proceda ningún prorrateo. Todo eso sin perjuicio de lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia del 15 junio de 2016, en la que se considera que, salvo pacto en contrario, la persona vendedora podrá repercutir en el adquiriente la parte proporcional del IBI correspondiente al período en que sea propietario o propietaria.
¿Qué debo hacer si el recibo o la liquidación contienen datos incorrectos del inmueble?
Si no está de acuerdo con los datos relativos al domicilio tributario (situación, vía pública, número de policía…) o con las superficies construidas o de la finca que figuran en el recibo, deberá dirigirse a la Gerencia Territorial del Catastro, organismo competente para el mantenimiento de la información catastral.
¿Podría obtener algún beneficio fiscal en el IBI por tener familia numerosa?
Depende de si su Ayuntamiento ha aprobado este beneficio fiscal. Puede comprobarlo consultando la ordenanza fiscal del IBI del municipio donde figure su inmueble; en ella se incluyen los requisitos y el porcentaje del beneficio.
¿Pueden reclamarme recibos de IBI pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a la compra de mi vivienda?
Sí, previa declaración de insolvencia de la persona deudora principal y de las posibles personas responsables solidarias puede exigírsele a la nueva persona propietaria de un inmueble el pago de la deuda tributaria de IBI de ejercicios no prescritos anteriores a la compra.
Por este motivo, antes de formalizar la escritura la notaria o notario advierte expresamente a las personas comparecientes de la existencia o no de deudas pendientes en el IBI.
He recibido una liquidación de IBI correspondiente a los cuatro últimos años y ya pagué en su día los recibos anuales correspondientes a los mismos ejercicios, ¿cuál es el motivo?
Las liquidaciones de retrasos en el IBI se practican en el caso de alteraciones catastrales que afecten al valor catastral (procedimiento de regularización catastral, corrección de errores, alteraciones de orden física: obra nueva, segregación, agrupación etc.)
Estas liquidaciones se calculan compensando las cantidades pagadas con anterioridad por el mismo sujeto pasivo. Si la liquidación que recibió no incorpora la compensación de cuotas pagadas deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas del ORAL para solicitar la oportuna compensación o, en su caso, devolución de ingresos indebidos.
Necesito la referencia catastral de mi vivienda, ¿cómo puedo saber cuál es?
La referencia catastral figura en todos los documentos con trascendencia tributaria vinculados al inmueble. Por lo tanto, puede encontrarla en el recibo del IBI, aunque corresponda a años anteriores. Si ha fraccionado o aplazado sus recibos del IBI o simplemente no dispone de ninguno para comprobarlo:
- Puede comprobar si figura en la copia simple de su escritura
- Puede consultar cómo obtener su recibo en la pregunta: "No encuentro mi recibo de pago y necesito un justificante, ¿cómo puedo obtenerlo?". También puede comprobar el valor catastral del bien inmueble en el propio recibo o justificante.
¿Puedo obtener una relación de bienes inmuebles en el ORAL?
Sí, puede obtenerla de las siguientes formas:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la relación de oficinas)
- Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- En la sede electrónica del Catastro
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en los enlaces "Presentar solicitudes, recursos y documentación" y "Consultar mis bienes y tasas".
¿Es posible dividir la cuota del IBI entre las distintas personas propietarias del inmueble?
Cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más personas titulares, cualquiera de ellas podrá solicitar la división de la cuota tributaria. Es indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de las personas obligadas al pago, así como los documentos públicos que acrediten la proporción en que cada una participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
Todas las divisiones de objeto tributario tendrán efecto en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
No se dividirá la cuota tributaria en los siguientes casos:
- Cuando la cuota resultante de la división sea inferior a la declarada exenta por la ordenanza municipal. En caso de inexistencia de una cuota inferior en la ordenanza municipal, se aplicará el artículo 17 de la Ordenanza fiscal general del ORAL
- Cuando la persona interesada no aporte los datos completos de todas las personas cotitulares (artículo 35.7 de la Ley 58/2003, general tributaria). En este caso se requerirá la información necesaria con anterioridad a la desestimación
- Cuando la persona interesada no aporte la domiciliación de su cuota resultante (artículo 17 de la Ordenanza fiscal general del ORAL). En este caso se requerirá la información necesaria con anterioridad a la desestimación
- Si existen otros tipos de derechos de propiedad sobre el inmueble, además de usufructos, correspondiéndole la cuota a las personas usufructuarias (consulta vinculante V0399-16, de 1 de febrero de 2016)
- Cuando se trate de liquidaciones de retrasos (excepto en los casos en que esas liquidaciones deriven de declaraciones catastrales presentadas en plazo y resueltas posteriormente), que no darán lugar, en ningún caso, a derechos de devolución
- En los supuestos de régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
¿Quién gestiona las declaraciones de alta, baja o variación en el IAE?
Es Hacienda la encargada de la gestión censal del impuesto, es decir, de la gestión de las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el censo de contribuyentes. Así pues, todas las actuaciones en este sentido se tienen que llevar a cabo ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria https://www.agenciatributaria.es/).
El ORAL de la Diputación de Pontevedra elabora la lista cobratoria con los datos facilitados por Hacienda para el cobro de los correspondientes recibos y realiza la gestión tributaria con el reconocimiento de algunos beneficios fiscales.
¿De qué beneficios fiscales puedo disfrutar?
Las exenciones, reguladas en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de haciendas locales, pueden ser:
- De oficio:
- Las personas físicas
- Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de desarrollo de ésta
- Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros
- Rogadas, es decir, con solicitud de parte:
- Las fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados en régimen de concierto educativo
- Las asociaciones de personas con diversidad funcional física, psíquica y sensorial, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de las personas con diversidad funcional
Los ayuntamientos podrán aprobar en sus ordenanzas fiscales una serie de bonificaciones, previstas en el artículo 88.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para más información consulte las ordenanzas fiscales de su municipio.
¿Cómo se calcula el recibo del IAE?
La cuota de tarifa se obtiene por aplicación de las tarifas del impuesto, aprobadas junto con su Instrucción en el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La cuota de la tarifa suele constar de dos conceptos:
- La cuota de actividad, según el epígrafe de que se trate, que puede ser fija o por el número de elementos
- La cuota de superficie, que se obtiene en función de la superficie de los locales en que se realiza la actividad
A continuación se calcula la cuota municipal y el recargo provincial:
La cuota municipal se obtiene aplicando sobre la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 86 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, calculado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, y que se determina de acuerdo con la información del siguiente cuadro:
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIO (EUROS) | COEFICIENTE |
---|---|
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 | 1,30 |
Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 | 1,32 |
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 | 1,35 |
Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
Después de aplicar el coeficiente de ponderación, sobre la cuota resultante se aplicará el coeficiente de situación, establecido, en su caso, por el ayuntamiento.
El recargo provincial es del 30 % en el caso de la provincia de Pontevedra y se aplica sobre la cuota de tarifa incrementada por aplicación del coeficiente de ponderación anteriormente indicado.
Por último, se aplican las bonificaciones que correspondan (obligatorias y potestativas) sobre la cuota municipal y/o sobre el recargo provincial.
La deuda a satisfacer es el resultado de la suma de la cuota municipal y el recargo provincial correspondientes.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Voy a vender mi vehículo, ¿qué debo hacer?
Si va a entregar su vehículo a una casa de compraventa para su posterior transmisión, deberá, en el plazo de 10 días desde la entrega, solicitar la baja temporal de éste en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si la venta tiene lugar entre particulares la parte vendedora y la compradora pueden dirigir conjuntamente sus solicitudes a la Jefatura de Tráfico para comunicar la transmisión. Si no es así, la parte vendedora debe notificar la transmisión del vehículo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de 10 días desde que se produzca.
Tenga en cuenta que si no presenta la transmisión en Tráfico antes de 31 de diciembre el recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año siguiente se emitirá de nuevo a nombre de la persona vendedora.
Si he vendido mi vehículo este año, ¿me corresponde el pago del IVTM? ¿Tengo que pagar todo el recibo o la parte proporcional?
El impuesto sobre vehículos se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que el pago le corresponde a la persona propietaria en esa fecha. Es decir, si ha vendido un vehículo en el transcurso del año, a la persona vendedora le corresponde el pago del recibo de ese año, sin que proceda ningún prorrateo.
Si he dado de baja mi vehículo, ¿me corresponde el pago del IVTM? Y, si ya lo he pagado, ¿tengo derecho a la devolución de, por lo menos, una parte?
En caso de baja definitiva del vehículo el importe de la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales, p0r lo tanto le correspondería el pago de la parte proporcional a los trimestres del año en que el vehículo haya estado de alta en Tráfico.
Si la baja definitiva del vehículo en Tráfico tiene lugar antes de finalizar el período de pago voluntario del IVTM no es necesario que pague el recibo, ya que puede solicitar una nueva liquidación prorrateada en cualquier oficina del ORAL.
Una vez finalizado el período de pago voluntario, tendría que pagar el recibo de IVTM y solicitar en el ORAL la devolución de la parte proporcional a los trimestres que corresponda.
Solamente las bajas definitivas y las temporales por robo o sustracción permiten el prorrateo de la cuota; el resto de bajas temporales no lo permiten.
Si llevo mi vehículo al despiece, ¿tengo que solicitar la baja definitiva en Tráfico?
Si entrega su vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) o en una instalación de recepción (puede consultar en www.dgt.es la relación de centros de recogida autorizados) no es necesario solicitar la baja en Tráfico. En estos centros se le emitirá un Certificado de destrucción que acreditará suficientemente la baja de su vehículo.
Soy una persona con diversidad funcional, ¿me corresponde la exención en el pago del impuesto sobre vehículo de tracción mecánica de los vehículos que figuran a mi nombre?
Podrán obtener la exención en el IVTM de un único vehículo (o de uso exclusivo de la persona con diversidad funcional), si lo solicitan:
- Las personas a las que se les haya reconocido un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez
- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "Presentar solicitudes, recursos y documentación"
Tengo un vehículo con una antigüedad superior a 25 años, ¿tengo que pagar el impuesto?
En principio, sí. El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece la posibilidad de bonificar la cuota del impuesto de aquellos vehículos históricos o con una antigüedad mínima de 25 años, contados desde su fecha de fabricación o primera matriculación. En todo caso, para disfrutar del beneficio fiscal se requiere la aprobación previa de la correspondiente bonificación en la Ordenanza municipal, ya que tiene carácter potestativo.
Ahora vivo en otro municipio y me llegó el recibo de IVTM del municipio donde residía anteriormente; ¿qué puedo hacer para cambiarlo?
Si ha cambiado de domicilio tiene un plazo de 15 días desde dicho cambio para comunicárselo a la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez realizado el cambio, la Jefatura Provincial de Tráfico se lo comunicará a ambos ayuntamientos (al del domicilio antiguo y al del nuevo) o al ORAL si estos ayuntamientos han efectuado una delegación de competencias.
Me he comprado vehículo nuevo, ¿qué debo hacer?
Debe solicitar la matriculación del vehículo en la DGT. Para eso podrá acudir a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. Consulte la página web de la DGT (http://www.dgt.es) para conocer la documentación a presentar.
Para el pago del IVTM puede dirigirse a cualquier Oficina del ORAL, siempre que el ayuntamiento en cuestión haya efectuado la delegación de la gestión de este impuesto. Estas nuevas altas se prorratean por trimestres naturales, de tal modo que usted pagará desde el trimestre en el que dé de alta el vehículo hasta la finalización del año en curso.
Este trámite puede realizarse directamente en la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.depo.gal), en el apartado "Pagar autoliquidación del impuesto de vehículos (IVTM) para matricular un vehículo nuevo".
Si llevo mi vehículo al despiece, ¿tengo que solicitar la baja definitiva en Tráfico?
Si entrega su vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) o en una instalación de recepción (puede consultar en www.dgt.es la relación de centros de recogida autorizados) no es necesario solicitar la baja en Tráfico. En estos centros se le emitirá un Certificado de destrucción que acreditará suficientemente la baja de su vehículo.
Me he comprado un vehículo, pero en Tráfico no puedo realizar la transferencia porque figura pendiente de pago el recibo de IVTM del año anterior; ¿qué debo hacer?
En efecto, Tráfico dispone de información actualizada sobre los recibos de IVTM pendientes de pago del año anterior. Si Tráfico detecta que el vehículo del que se desea efectuar la transferencia se encuentra en esa circunstancia no la realizará mientras figure pendiente.
Puede obtener la carta de pago de la deuda pendiente:
- En cualquier oficina del ORAL
- En el centro de atención telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)
Quiero conocer el importe aproximado del IIVTNU (plusvalía) porque voy a vender un inmueble, ¿cómo puedo calcularlo?
En primer lugar, deberá comprobar si el ORAL gestiona el IIVTNU en el municipio donde esté situado el inmueble. Si es así, dispone en la Oficina Virtual Tributaria de la opción "Simulador de plusvalías (IIVTNU)", mediante la cual podrá simular el cálculo del importe que deberá pagar por el impuesto. Con todo, los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo.
¿Cómo puedo presentar la prórroga en el caso de una declaración de liquidación de IIVTNU correspondiente a una transmisión mortis causa?
La solicitud de prórroga ha de presentarse dentro del período de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Su concesión permitirá que el plazo de 6 meses para efectuar la declaración se extienda hasta 1 año desde el fallecimiento.
En la propia Declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana dispone de la opción Solicitud de prórroga y, en su reverso, la documentación necesaria para su presentación.
Al fallecer mi madre/mi padre adquirí la nuda propiedad de un inmueble y a mi madre/mi padre le corresponde el usufructo. ¿A quién le corresponde el pago del IIVTNU (plusvalía)? ¿Cuando fallezca mi madre/mi padre tendré que pagar por la extinción del usufructo?
En las transmisiones a título lucrativo es sujeto pasivo del impuesto cualquier persona sobre la que constituya o transmita un derecho real; así serán sujetos pasivos tanto la persona con nuda propiedad como la usufructuaria.
Por otro lado, la extinción del usufructo a consecuencia del fallecimiento de la persona usufructuaria no está sujeta al IIVTNU, por lo tanto, la persona con nuda propiedad no tendrá que tributar por la consolidación del pleno dominio.
Voy a vender un inmueble del que son la única persona propietaria, aunque en su día lo adquirí junto a mi esposa / mi esposo de aquella. ¿Desde que fecha tendría que abonar el impuesto?
Con respecto a la fecha de transmisión anterior, considere que el inmueble se adquirió en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta y no en la fecha en que se produjo la adjudicación en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial o por liquidación de la sociedad de lucrativas, pues estas dos últimas operaciones no están sujetas al impuesto.
He recibido una liquidación de IIVTNU por un inmueble que vendí. En la escritura se recoge perfectamente que la persona adquiriente se haría cargo de este impuesto. ¿Por qué me liquidan a mí, que soy la persona vendedora?
La liquidación es correcta. En las transmisiones a título oneroso donde la parte vendedora es una persona física residente en España, el sujeto pasivo es la persona transmitente, con independencia de los pactos entre particulares, aunque estén recogidos en escritura.
Le he comprado mi casa a una persona extranjera y me liquidaron a mí el IIVTNU; no estuve de acuerdo, ya que en las transmisiones onerosas el sujeto pasivo es el transmitente.
En las transmisiones a título oneroso en las que la parte vendedora sea una persona física no residente en España, la persona con obligación tributaria en el IIVTNU es la persona adquiriente, como sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente.
He vendido mi casa después de ser propietario o propietaria durante más de 20 años, ¿se liquida el IIVTNU (plusvalía)?
Sí, pero se liquida por el período máximo que coincide con los 20 años, es decir, si ha sido propietario o propietaria durante más tiempo sólo se liquidará por un período de 20 años.
Mis hermanas o hermanos y yo teníamos una comunidad de bienes. La liquidamos recientemente y en el acuerdo de disolución, de mutuo acuerdo, me adjudiqué la propiedad de un inmueble. ¿Tengo que pagar plusvalía por ello?
Tanto si se trata de una extinción del condominio con origen mortis causa como de una extinción del condominio con origen inter vivos con un único inmueble de naturaleza indivisible se trataría de una operación no sujeta al impuesto.
También nos encontraríamos ante un supuesto de no sujeción si se tratase de una extinción del condominio de varios inmuebles urbanos adquiridos por inter vivos, realizada mediante la asignación proporcional a cada comunero o comunera por su cuota de participación, sin que haya excesos de adjudicación.
¿De qué beneficios fiscales puedo disfrutar en el IIVTNU?
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 % en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de las personas descendientes y adoptadas, cónyuges y ascendientes y adoptantes; así como en las transmisiones de terrenos sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Tendría que comprobar si el municipio al que pertenece el bien inmueble tiene aprobadas estas bonificaciones en su Ordenanza fiscal.
¿Tiene alguna relación el importe de la liquidación del IIVTNU (plusvalía) con el precio de compraventa que consta en la escritura?
No, desde el momento en que en la transmisión se produzca un incremento de valor del terreno. Así, la cuota del IIVTNU se cuantifica en función:
- Del valor catastral del terreno en el momento del pago
- De los años en los que se puso de manifiesto el incremento de valor (desde la última transmisión sujeta al impuesto)
- Coeficientes y tipo de gravamen que se aplican de acuerdo con la ordenanza fiscal aprobada por el ayuntamiento correspondiente
¿Qué fecha es la que computa a efectos del pago del IIVTNU (plusvalía): la del fallecimiento o la de la adjudicación y aceptación de herencia?
En los supuestos de herencia la fecha de pago del impuesto se corresponde con la fecha de fallecimiento de la persona causante, con independencia de la fecha en que las personas herederas formalicen el documento de adjudicación y aceptación de herencia.
¿Qué ocurre si vendo un bien inmueble de naturaleza urbana que cuando lo adquirí en el año X era de naturaleza rústica?
A los efectos de la liquidación del impuesto se tendrá en cuenta la naturaleza urbana del terreno en el momento del pago y se tomará como título anterior la fecha de compra en el año X.
Tasas y precios públicos
Si estoy de alquiler, ¿me corresponde a mí el pago de las tasas de recogida de basura, agua etc.?
Conforme establece el artículo 23 de la Ley reguladora de las haciendas locales, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a las personas ocupantes de viviendas o locales tendrán la condición de sustitutos de la persona contribuyente las personas propietarias de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.
¿Puedo cambiar la persona que figura como titular en la tasa?
La persona titular de la tasa por la recogida de la basura, agua, etc. será siempre la titular del bien y el recibo se le enviará a la persona propietaria que figure en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Sin embargo, se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un inquilino o inquilina, si este o esta así lo autoriza.
Si he adquirido un inmueble y ya he realizado el cambio de titularidad en el IBI, ¿es necesario que solicite el cambio de titularidad en las tasas o se efectúa automáticamente?
Debe presentar una solicitud específica para el cambio de titularidad en las tasas que correspondan, ya que la modificación no se realiza automáticamente. Puede hacer este trámite:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la relación de oficinas)
- Presentando la declaración de alta, baja o cambio de titularidad en la tasa, así como la documentación requerida, en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "Presentar solicitudes, recursos y documentación".
El contenedor está situado a 500 metros de mi vivienda, ¿tengo que pagar el recibo de recogida de basura?
Para conocer si su ayuntamiento aprobó alguna reducción de la cuota de la tasa de recogida de la basura, así como los requisitos necesarios para su aplicación, puede consultar su ordenanza fiscal.
¿Tengo que abonar la tasa de residuos de una vivienda desocupada o deshabitada temporalmente?
Sí, puesto que constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recogida de basura procedente de viviendas y locales situados en las zonas en las que se preste de forma efectiva y en beneficio no sólo de las personas directamente afectadas sino de la seguridad y salubridad del municipio.
El servicio, por ser general y de recepción obligatoria, se entenderá utilizado por las personas propietarias u ocupantes de viviendas, locales o establecimientos cuando se preste a través de la recogida domiciliaria o mediante contenedores.
Multas
Necesito la carta de pago para abonar una multa de tráfico. ¿Cómo puedo conseguirla?
Dispone de diversas formas de obtener su carta de pago:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- En el Centro de Atención Telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400, facilitando los datos de la persona titular del recibo e identificando el objeto tributario (matrícula del vehículo, número de expediente, número de boletín etc…). Horario: de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
Más información en la OVT: "Obtener documento de pago".
¿Cómo puedo presentar una alegación a una multa de tráfico? ¿Qué plazo tengo para hacerlo?
En el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia puede presentar un escrito firmado con las alegaciones que considere, identificando la sanción, la persona titular de ésta y los datos de la persona conductora:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la relación de oficinas)
- En cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "Presentar solicitudes, recursos y documentación".
He recibido una multa pero yo no son la persona conductora, ¿qué debo hacer?
Si usted no es responsable de la infracción tiene el deber de comunicar los datos de la persona conductora, en el plazo de 20 días naturales, contados desde la notificación de la denuncia. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción. Si la persona conductora no figura inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, la persona titular deberá disponer de la copia de la autorización administrativa que le habilita para conducir en España. Si la persona titular fuese una empresa de alquiler de vehículo, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
De incumplir esta obligación sin causa justificada o de omitir datos que impidan su perfecta identificación, habiéndosele requerido esto, se iniciará el procedimiento sancionador contra la persona titular del vehículo, que será considerada la autora de una infracción muy grave e implicará una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve, y del triple si es grave o muy grave.
Puede identificar a la persona conductora:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la relación de oficinas)
- En cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "He recibido una multa y quiero identificar al conductor".
¿De cuánto tiempo dispongo para pagar con la reducción del 50 %? ¿Este pago me impediría formular alegaciones contra la denuncia?
Es posible pagar la multa con la reducción del 50 % durante los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia. Este pago con reducción implica la renuncia para formular alegaciones, y en caso de hacerlas se tendrán por no presentadas.
No tengo conocimiento de que haya cometido una infracción, pero me ha llegado una multa. ¿Tienen las y los agentes la obligación de detener el vehículo y notificar en el acto a denuncia?
Las y los agentes tienen el deber de detener el vehículo y notificar en el acto la denuncia, salvo que se dé alguna de las siguientes causas contempladas en el artículo 89 del Texto refundido de la Ley de tráfico y seguridad vial:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en las que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando la persona conductora no esté presente
- Que la autoridad sancionadora tenga conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo
- Que la o el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo
En todos los casos la Administración tendrá el deber de realizar una notificación posterior en los plazos y en la forma reglamentarios.
Me negué a firmar la notificación de una multa en el momento de la infracción, ¿qué pasa si no la pago y tampoco presento alegaciones? ¿Y si la hubiese firmado?
En ambos casos se considera notificada la multa. Si la persona denunciada no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación pierde el derecho a la reducción del 50 % en el pago, la notificación se convierte en resolución y tampoco podrá presentar alegaciones, ejecutándose el apremio a partir de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.
Le pusieron una denuncia a mi hija o hijo menor de 18 años. ¿Me pueden reclamar pagar el importe de esta denuncia?
Sí, las madres o los padres, las personas tutoras acogedoras y guardadoras legales o de hecho responderán, en solidaridad con ellas/con ellos, de la multa que le impusieron.
¿No encuentras lo que buscas? Llámanos al 886 211 400/886 211 420 y te ayudaremos a encontrar la información que necesitas. También puedes mandarnos una consulta por escrito a través del siguiente acceso: CONTACTA