IAE

Impuesto sobre actividades económicas

En esta página puedes encontrar información detallada sobre el impuesto sobre actividades económicas (IAE)


¿Qué es el IAE?

El artículo 78 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que el impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ejercidas o no en un local determinado y especificadas o no en las tarifas del impuesto.

¿Quién tiene que pagar el IAE?

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

¿Cuál es la cuota tributaria en el IAE?

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen; y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.

¿Cuál es el período impositivo y el devengo del IAE?

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de inicio de la actividad hasta el fin del año natural.

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreductibles, salvo que, en los casos de declaración de alta, el día de inicio de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que queden para finalizar el año, incluido el de inicio del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. Para tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se haya ejercido la actividad.

Ayuntamientos que han delegado el IAE en el ORAL
  • Agolada
  • Arbo
  • Baiona
  • Barro
  • Caldas de Reis
  • Cambados
  • Campo Lameiro
  • Cangas
  • Cañiza, A
  • Catoira
  • Cerdedo-Cotobade
  • Covelo
  • Crecente
  • Cuntis
  • Dozón
  • Estrada, A
  • Fornelos de Montes
  • Gondomar
  • Lalín
  • Lama, A
  • Meaño
  • Meis
  • Moaña
  • Mondariz
  • Mondariz-Balneario
  • Moraña
  • Mos
  • Neves, As
  • Nigrán
  • Oia
  • Pazos de Borbén
  • Porriño, O
  • Portas
  • Poio
  • Ponteareas
  • Ponte Caldelas
  • Pontecesures
  • Rodeiro
  • Rosal, O
  • Salceda de Caselas
  • Salvaterra de Miño
  • Sanxenxo
  • Silleda
  • Soutomaior
  • Tomiño
  • Tui
  • Valga
  • Vilaboa
  • Vila de Cruces
  • Vilanova de Arousa
Trámites
  • Solicitud de bonificaciones y exenciones que procedan
  • Presentación de solicitudes de prorrateo de recibos en los casos tasados
  • Solicitud de fraccionamientos
  • Domiciliación de mis recibos
  • Solicitud de certificados de deudas
Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona las declaraciones de alta, baja o variación en el IAE?

Es Hacienda la encargada de la gestión censal del impuesto, es decir, de la gestión de las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el censo de contribuyentes. Así pues, todas las actuaciones en este sentido se tienen que llevar a cabo ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria https://www.agenciatributaria.es/).

El ORAL de la Diputación de Pontevedra elabora la lista cobratoria con los datos facilitados por Hacienda para el cobro de los correspondientes recibos y realiza la gestión tributaria con el reconocimiento de algunos beneficios fiscales.

 ¿De qué beneficios fiscales puedo disfrutar?

Las exenciones, reguladas en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de haciendas locales, pueden ser:

  • De oficio:
    • Las personas físicas
    • Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de desarrollo de ésta
    • Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros
  • Rogadas, es decir, con solicitud de parte:
    • Las fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados en régimen de concierto educativo
    • Las asociaciones de personas con diversidad funcional física, psíquica y sensorial, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de las personas con diversidad funcional

Los ayuntamientos podrán aprobar en sus ordenanzas fiscales una serie de bonificaciones, previstas en el artículo 88.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para más información consulte las ordenanzas fiscales de su municipio.

 ¿Cómo se calcula el recibo del IAE?

La cuota de tarifa se obtiene por aplicación de las tarifas del impuesto, aprobadas junto con su Instrucción en el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La cuota de la tarifa suele constar de dos conceptos:

  • La cuota de actividad, según el epígrafe de que se trate, que puede ser fija o por el número de elementos
  • La cuota de superficie, que se obtiene en función de la superficie de los locales en que se realiza la actividad

A continuación se calcula la cuota municipal y el recargo provincial:

La cuota municipal se obtiene aplicando sobre la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 86 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, calculado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, y que se determina de acuerdo con la información del siguiente cuadro:

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIO (EUROS) COEFICIENTE

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

Después de aplicar el coeficiente de ponderación, sobre la cuota resultante se aplicará el coeficiente de situación, establecido, en su caso, por el ayuntamiento.

El recargo provincial es del 30 % en el caso de la provincia de Pontevedra y se aplica sobre la cuota de tarifa incrementada por aplicación del coeficiente de ponderación anteriormente indicado.

Por último, se aplican las bonificaciones que correspondan (obligatorias y potestativas) sobre la cuota municipal y/o sobre el recargo provincial.
La deuda a satisfacer es el resultado de la suma de la cuota municipal y el recargo provincial correspondientes.

Normativa

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