Multas de tráfico
En esta página puedes encontrar información detallada sobre las multas tráfico
Tipos de infracción y cuantía de las sanciones:
El artículo 80 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, establece que las sanciones serán:
- Infracciones leves: serán sancionadas con multa de hasta 100 euros
- Infracciones graves: serán sancionadas con multas de 200 euros
- Infracciones muy graves: serán sancionadas con multas de 500 euros
Con todo, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán con la cuantía prevista en el anexo IV de la mencionada normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 77.c) y d) serán sancionadas con una multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan esta sanción únicamente se le impondrá a la persona conductora que ya haya sido sancionada en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como a la que circule con una tasa que supere el doble de la permitida
b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave
c) La infracción recogida en el artículo 77.h) se sancionará con una multa de 6.000 euros
d) Las infracciones recogidas en los artículos 77.n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros
3. En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77.q) podrá imponerse la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por un período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión la persona titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada, además, una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento y de un año al cometerse un segundo o sucesivos quebrantamientos.
Multas por exceso de velocidad y pérdida de puntos correspondiente
Límite (km/h) |
Exceso de velocidad | ||||
---|---|---|---|---|---|
Grave | Muy grave | ||||
20 | 21 - 40 | 41 - 50 | 51- 60 | 61 - 70 | 71+ |
30 | 31 - 50 | 51 - 60 | 61 - 70 | 71 - 80 | 81+ |
40 | 41 - 60 | 61 - 70 | 71 - 80 | 81 - 90 | 91+ |
50 | 51 - 70 | 71 - 80 | 81 - 90 | 91 - 100 | 101+ |
60 | 61 - 90 | 91 - 110 | 111 - 120 | 121 - 130 | 131+ |
70 | 71 - 100 | 101 - 120 | 121 - 130 | 131 - 140 | 141+ |
80 | 81 - 110 | 111 - 130 | 131 - 140 | 141 - 150 | 151+ |
90 | 91 - 120 | 121 - 140 | 141 - 150 | 151 - 160 | 161+ |
100 | 101 - 130 | 131 - 150 | 151 - 160 | 161 - 170 | 171+ |
110 | 111 - 140 | 141 - 160 | 161 - 170 | 171 - 180 | 181+ |
120 | 121 - 150 | 151 - 170 | 171 - 180 | 181 - 190 | 191+ |
Multa | 100 € | 300 € | 400 € | 500 € | 600 € |
Puntos | - | 2 | 4 | 6 | 6 |
Pago de las sanciones con una reducción del 50 %
La persona infractora dispone de 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de notificación de la denuncia para pagar con el descuento del 50 %.
Este trámite se denomina procedimiento abreviado e implica las siguientes consecuencias:
- Finaliza el procedimiento
- Se agota la vía administrativa
- No se pueden presentar alegaciones; si se hacen se tendrán por no presentadas
- No se puede presentar recurso de reposición
- Sólo se puede presentar recurso contencioso-administrativo
- La sanción es firme desde el momento del pago
Este procedimiento sancionador no es de aplicación en las infracciones impuestas por:
- Conducir vehículos con inhibidores de radar
- No identificar al conductor o hacerlo incorrectamente
Ayuntamientos que delegaron las multas en el ORAL
- Baiona
- Barro
- Caldas de Reis
- Cambados
- Cangas
- Cañiza, A
- Catoira
- Crecente
- Cuntis
- Estrada, A
- Forcarei
- Fornelos de Montes
- Guarda, A
- Gondomar
- Grove, O
- Illa de Arousa, A
- Lalín
- Meaño
- Moaña
- Mondariz
- Mondariz-Balneario
- Mos
- Neves, As
- Poio
- Ponteareas
- Porriño, O
- Ponte Caldelas
- Rosal, O
- Salceda de Caselas
- Salvaterra de Miño
- Silleda
- Soutomaior
- Tomiño
- Tui
- Valga
- Vilaboa
- Vilanova de Arousa
Trámites
- Identificar a la persona conductora
- Presentación de alegaciones o de recursos y reclamaciones
- Solicitar fraccionamientos de deudas, en los casos en que las multas sean firmes, por el importe total de la sanción sin la bonificación
Preguntas frecuentes
Necesito la carta de pago para abonar una multa de tráfico. ¿Cómo puedo conseguirla?
Dispone de diversas formas de obtener su carta de pago:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- En el Centro de Atención Telefónica del ORAL, en el teléfono 886 211 400, facilitando los datos de la persona titular del recibo e identificando el objeto tributario (matrícula del vehículo, número de expediente, número de boletín etc…). Horario: de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL. Consulte la relación de oficinas
Más información en la OVT: "Obtener documento de pago".
¿Cómo puedo presentar una alegación a una multa de tráfico? ¿Qué plazo tengo para hacerlo?
En el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia puede presentar un escrito firmado con las alegaciones que considere, identificando la sanción, la persona titular de ésta y los datos de la persona conductora:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la relación de oficinas)
- En cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "Presentar solicitudes, recursos y documentación".
He recibido una multa pero yo no son la persona conductora, ¿qué debo hacer?
Si usted no es responsable de la infracción tiene el deber de comunicar los datos de la persona conductora, en el plazo de 20 días naturales, contados desde la notificación de la denuncia. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción. Si la persona conductora no figura inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, la persona titular deberá disponer de la copia de la autorización administrativa que le habilita para conducir en España. Si la persona titular fuese una empresa de alquiler de vehículo, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
De incumplir esta obligación sin causa justificada o de omitir datos que impidan su perfecta identificación, habiéndosele requerido esto, se iniciará el procedimiento sancionador contra la persona titular del vehículo, que será considerada la autora de una infracción muy grave e implicará una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve, y del triple si es grave o muy grave.
Puede identificar a la persona conductora:
- Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
- Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la relación de oficinas)
- En cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace "He recibido una multa y quiero identificar al conductor".
¿De cuánto tiempo dispongo para pagar con la reducción del 50 %? ¿Este pago me impediría formular alegaciones contra la denuncia?
Es posible pagar la multa con la reducción del 50 % durante los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia. Este pago con reducción implica la renuncia para formular alegaciones, y en caso de hacerlas se tendrán por no presentadas.
No tengo conocimiento de que haya cometido una infracción, pero me ha llegado una multa. ¿Tienen las y los agentes la obligación de detener el vehículo y notificar en el acto a denuncia?
Las y los agentes tienen el deber de detener el vehículo y notificar en el acto la denuncia, salvo que se dé alguna de las siguientes causas contempladas en el artículo 89 del Texto refundido de la Ley de tráfico y seguridad vial:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en las que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando la persona conductora no esté presente
- Que la autoridad sancionadora tenga conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo
- Que la o el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo
En todos los casos la Administración tendrá el deber de realizar una notificación posterior en los plazos y en la forma reglamentarios.
Me negué a firmar la notificación de una multa en el momento de la infracción, ¿qué pasa si no la pago y tampoco presento alegaciones? ¿Y si la hubiese firmado?
En ambos casos se considera notificada la multa. Si la persona denunciada no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación pierde el derecho a la reducción del 50 % en el pago, la notificación se convierte en resolución y tampoco podrá presentar alegaciones, ejecutándose el apremio a partir de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.
Le han puesto una denuncia a mi hija o hijo menor de 18 años. ¿Me pueden reclamar el importe de la denuncia?
Sí, las madres o padres, personas tutoras acogedoras y guardadoras legales o de hecho responderán solidariamente con ella o él de la multa impuesta.
Normativa
- Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
- Real decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
- Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
- Ordenanza fiscal general del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudatoria de Recursos Locales (ORAL) de la Diputación de Pontevedra
- Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos
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